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Esto pasa más de lo que crees. Alguien deja una casa a un familiar “de buenas”, luego la cosa se tuerce, hay dinero de por medio y acabamos en el juzgado discutiendo si era un favor o un alquiler. Y créeme, la diferencia es vital: o recuperas tu casa rápido o te metes en un lío de años.
Hoy analizamos la Sentencia n.º 504/2025 de 27 de marzo de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025100494). Si haces clic aquí puedes descargar el contenido completo de la sentencia n.º 504/2025, dictada por el Tribunal Supremo.
El origen del conflicto
La historia es de las que duelen porque pasa en familia.
Tenemos a Blanca (nieta y propietaria) y a Florencia (abuela y ocupante). Florencia llevaba viviendo en esa casa toda la vida, desde los 17 años, sin pagar alquiler. Un acuerdo verbal, de familia. “Quédate ahí, abuela, no te preocupes”.
Pero los tiempos cambian y las economías aprietan. Blanca, que paga su propia hipoteca en otra casa, empieza a ahogarse con los gastos. Así que habla con sus tíos (los hijos de Florencia) y llegan a un pacto: “Oye, para que la abuela siga ahí, ayudadme con 250 euros al mes para los gastos”.
Los tíos pagan. Blanca acepta el dinero.
Y aquí viene el problema: cuando Blanca necesita recuperar la casa y pone una demanda, Florencia (o sus abogados) dicen: “Eh, un momento. Aquí se pagan 250 euros. Eso es una renta. Esto es un alquiler. Y si es un alquiler, tengo derechos y plazos legales. No me puedes echar”.
El lío está servido.
La propietaria que demandó
Blanca lo tenía claro, o eso creía. Ella es la dueña legítima.
Su postura era sencilla: “Yo dejé a mi abuela vivir ahí gratis (lo que en derecho llamamos ‘precario’). Esos 250 euros que me dan mis tíos no son un alquiler de mercado, es una ayuda para que yo no me arruine pagando los gastos de una casa que no disfruto”.
Para Blanca, nunca hubo intención de firmar un contrato de arrendamiento. No se pactó una duración, no se firmó nada bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos. Era un favor familiar sostenido con una pequeña ayuda económica. Por tanto, quería recuperar su propiedad mediante un desahucio por precario, que es la vía rápida cuando no hay contrato.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Florencia (y su defensa) se agarró a un clavo ardiendo que, a veces, funciona.
Su argumento fue: “Desde el momento en que tú aceptas 250 euros mensuales, la naturaleza de mi estancia cambia. Ya no estoy de gratis. Estoy pagando. Y esos 250 euros, aunque sean bajos, son una renta”.
Si el juez le compraba este argumento a Florencia, Blanca perdía el juicio de precario y tendría que empezar de cero otro proceso mucho más largo y complejo, respetando las prórrogas de 5 o 7 años de los alquileres. Florencia defendía que tenía un contrato verbal de arrendamiento.
Y ojo, que en primera instancia (el primer juicio), el juez le dio la razón a la abuela. Dijo que al haber dinero, había alquiler. Blanca se quedó helada. Pero no se rindió y recurrió.
Lo que decidió el Tribunal
El caso llegó hasta el mismísimo Tribunal Supremo, y aquí es donde se le da la vuelta a la tortilla.
El Supremo le ha dado la razón, definitivamente, a Blanca (la propietaria).
El Tribunal dice algo fundamental: no todo dinero que cambia de manos es una renta de alquiler.
El Supremo explica que para que haya arrendamiento tiene que haber intención de alquilar (consentimiento), un precio cierto como contraprestación del uso y una duración. Aquí, los 250 euros no eran “precio de mercado” por usar la casa, sino una “ayuda económica” o reembolso de gastos pactado entre sobrina y tíos para mantener a la abuela.
La frase clave (simplificada) del tribunal es esta: Pagar una cantidad para cubrir gastos (comunidad, suministros, etc.) no convierte al ocupante en inquilino si no hay voluntad real de alquilar. Se mantiene la situación de precario.
Por tanto, se confirma el desahucio. Florencia tiene que dejar la casa porque la ocupa sin título (sin contrato) y sin pagar “merced” (renta real).
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Esto es vital si vives en Canarias, donde hay mucha vivienda familiar cedida.
Si eres propietario:
- Cuidado con lo que cobras: si dejas una casa a un amigo o familiar, puedes pedirle que pague la luz, el agua o la comunidad. El Supremo dice que eso NO crea un alquiler.
- El peligro de la “ayuda”: si empiezas a cobrar una cantidad fija que supera los gastos estrictos, te la juegas. Un juez podría interpretar que estás cobrando un “alquiler encubierto” y te comerás una prórroga forzosa de 5 años.
- Papel, siempre papel: no dejes estas cosas “de palabra”. Haz un documento de cesión de uso donde quede clarísimo que es gratuito y que los pagos son solo reembolso de gastos.
Si eres inquilino (u ocupante):
- No te confíes: pagar la comunidad o darle algo de dinero al dueño para ayudar no te convierte automáticamente en inquilino con los derechos de la LAU.
- Si quieres seguridad, firma un contrato: si estás pagando y quieres quedarte tranquilo, exige un contrato de arrendamiento por escrito. Si no, estás a merced de que el dueño necesite la casa y te pida que te vayas mañana.
Conclusión
Las relaciones familiares y los ladrillos son una mezcla explosiva. Lo que empieza con un “quédate aquí, no me pagues nada”, puede acabar en el Tribunal Supremo y con la familia rota.
Esta sentencia nos recuerda que las cosas, claras. Y los pactos, por escrito.
Si estás en una situación parecida, tanto si eres el dueño que necesita recuperar su casa como si eres el ocupante que no sabe si tiene derechos, no esperes a que llegue la demanda. Escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Si estamos hasta arriba, te diremos quién podría echarte una mano.



