
En 30 segundos
Hay mucha confusión ahí fuera. Se habla mucho de “proteger al vulnerable”, pero a veces se mezclan churras con merinas. Esta resolución es importante porque pone límite a lo que se le puede exigir a un propietario cuando el contrato de alquiler simplemente se ha terminado. No es lo mismo deber dinero que agotar el tiempo. Y eso lo cambia todo.
Analizamos la Sentencia n.º 1086/2025 de 09 de julio de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101088). Puedes consultar el texto completo de la sentencia 1086/2025 de 9 de julio, dictada por el Tribunal Supremo, si haces clic aquí.
El origen del conflicto
Estamos en la costa, en un lugar tranquilo (Segur de Calafell, aunque podría ser perfectamente Maspalomas o el Puerto de la Cruz). Corre el año 2014 y se firma un contrato de alquiler. Todo normal. Pasan los años.
El contrato tiene una fecha de caducidad, como los yogures y como casi todo en esta vida. Llega el día en que ese plazo se agota.
La empresa propietaria del piso dice: «Señores, el tiempo ha expirado, necesito recuperar mi vivienda».
Pero en el piso viven Ángela y Cipriano. Y Ángela dice que no. Que de allí no se mueve.
¿Su razón? Que ella es vulnerable económicamente y que el propietario es una empresa grande (un “gran tenedor”). Según ella, antes de echarla, tienen la obligación legal de ofrecerle un “alquiler social” barato para que se pueda quedar.
Y ahí se lía.
El propietario que demandó
La parte demandante no es un particular con un solo piso, es una entidad mercantil (llamémosla “la empresa”).
Su postura era sencilla:
- Firmamos un contrato en 2014.
- El contrato tenía un plazo.
- El plazo ha expirado.
- Fin de la historia.
Acudieron al Juzgado solicitando lo que en derecho llamamos “desahucio por expiración del plazo contractual”. No reclamaban rentas impagadas (que es otro tema), reclamaban su propiedad porque el tiempo pactado se había acabado. Pedían que Ángela y Cipriano salieran de la casa para dejarla libre y vacía.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Aquí entra Ángela. Ella decidió pelear.
Cuando recibió la demanda, se opuso con uñas y dientes. Su defensa se basaba en una ley autonómica (en este caso catalana, la Ley 24/2015) que, en teoría, obliga a los grandes propietarios a ofrecer un alquiler social a las familias vulnerables antes de poner una demanda.
Su argumento era:
- «Soy vulnerable».
- «Tú eres una gran empresa».
- «No me has ofrecido un alquiler barato antes de demandarme».
- «Por tanto, la demanda no vale y no me puedes echar».
Ángela llevó esto hasta el final. Perdió en el Juzgado de Primera Instancia. Perdió en la Audiencia Provincial. Pero no se rindió e interpuso un Recurso de Casación ante el mismísimo Tribunal Supremo, alegando que se estaba infringiendo el artículo 47 de la Constitución (el derecho a una vivienda digna).
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal Supremo, con fecha 9 de julio de 2025, ha sido tajante. Ha dicho NO a la inquilina y ha dado la razón (definitiva) al propietario.
¿Por qué? Aquí está la clave que debes grabarte a fuego:
El Supremo explica que la obligación de ofrecer alquiler social prevista en esa ley específica se aplica a ejecuciones hipotecarias o a desahucios por impago de alquiler, pero NO se extiende a las demandas fundadas en la expiración del plazo del arrendamiento. Es decir, si el contrato se acaba por tiempo, se acaba.
El tribunal dice textualmente que esa normativa “no aporta fundamento alguno” a la idea de que el casero tenga que ofrecer una alternativa habitacional antes de recuperar su casa cuando el contrato ha vencido.
Además, recuerda que varios artículos de esa ley que citaba la inquilina ya fueron declarados inconstitucionales.
Resultado: Se confirma el desahucio. Ángela tiene que irse y, además, pagar las costas del juicio.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Aunque esta sentencia viene de un caso en Cataluña, lo que dice el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia para toda España, incluidas nuestras islas.
Si eres propietario: respira tranquilo. Si tienes un inquilino (aunque sea vulnerable) y el contrato llega a su fin natural, tienes derecho a recuperar tu vivienda. No estás obligado a convertirte en una ONG ni a ofrecerles un alquiler subvencionado de por vida solo porque seas propietario. Eso sí, asegúrate de comunicar el fin del contrato correctamente y en los plazos legales.
Si eres inquilino: cuidado con los malos consejos. Si tu contrato se acaba, se acaba. Ser vulnerable económicamente es una situación muy dura, pero el Tribunal Supremo ha dejado claro que eso no te da derecho a exigirle un nuevo contrato o un “alquiler social” a tu casero si el plazo ha expirado. Si te llega el aviso de fin de contrato, negocia o busca alternativa, porque si vas a juicio con este argumento, probablemente perderás y te costará dinero (costas).
Conclusión
El derecho inmobiliario cambia, las leyes se retuercen y a veces parece que todo vale. Pero como ves, el sentido común todavía existe en los tribunales: un contrato temporal es, por definición, temporal.
Sabemos que estos temas quitan el sueño. Si eres propietario y temes no recuperar tu casa, o eres inquilino y no sabes si tu contrato está realmente extinguido, no te la juegues leyendo en foros de internet.
En Roda Abogados llevamos toda la vida (mi padre y yo) resolviendo estos líos en Canarias. Escríbenos, cuéntanos tu caso y te diremos si puedes pelear o si es mejor negociar. Nuestro e-mail es: info@roda-abogados.com



